ACTIVIDAD ECONÓMICA Y TRABAJO
La población activa de un
país es la cantidad de personas que se han integrado al mercado de trabajo.
Conviene no confundir la población
activa con la población en edad de trabajar(o población
en edad laboral), que es la que según la legislación tiene capacidad legal
de incorporarse al mercado de trabajo (por ejemplo, entre los 16 y los 65 años,
variando según la legislación en cada época y lugar -mayores de 14 o 18 en
algunos casos; distintas edades de jubilación,
etc.-). No se considera población activa la que realiza un trabajo sin
remunerar, por ejemplo, el cuidador del propio hogar o el estudiante, porque no
busca en el mercado de trabajo un empleo remunerado (es decir, no está
incorporada al mercado de trabajo).
Tampoco conviene confundirla con la población
ocupada, que es la parte de la población activa que efectivamente desempeña un
trabajo remunerado.
La población activa de un país (u otra entidad
geográfica) está compuesta por todos los habitantes en edad laboral que o bien
trabaja en un empleo remunerado (población ocupada) o bien se halla en plena
búsqueda de empleo (población enparo). Por tanto, la población activa se divide en dos grupos,
los empleados y los desempleados. La fracción de población activa que busca empleo
pero no es capaz de encontrarlo determina la tasa de desempleo.
- La oferta de el mercado de
trabajo:
Se
denomina mercado de trabajo o mercado laboral al
conjunto de relaciones entre empleadores (oferentes de empleo o demandantes de
trabajo) y personas que buscan trabajo remunerado por cuenta ajena
(oferentes de trabajo o demandantes de empleo). El mercado de trabajo tiene
particularidades que lo diferencian de otros tipos de mercados (financiero,
inmobiliario, de materias primas, etc.); principalmente en la cobertura de los
derechos laborales y la necesidad de garantizarlos sistémicamente.
- La demanda en el mercado de
trabajo:
Las empresas necesitan trabajadores para poder
desempeñar su actividad y obtener el máximo beneficio a través de la venta de los
bienes y servicios que producen. Para ello demandan fuerza de trabajo en el
mercado y estarán dispuestas a contratar trabajadores siempre que los ingresos
que consigan por su labor sean mayores que el salario que
les tiene que pagar. Por tanto, si el salario es muy alto, sólo se contratará a
unos pocos, siguiendo el principio de que el ingreso marginal de los
trabajadores es decreciente en función del número de trabajadores contratados
(se contratarían los más necesarios para el funcionamiento de la empresa) y de
que en el caso de salarios sean muy altos habrá menos empresas dispuestas a
operar en el mercado por cuestión de rentabilidad.
En sentido contrario, en un mercado en el que
los salarios son bajos, se puede contratar a más trabajadores aunque estos
produzcan menos cantidad de bienes en el mismo tiempo.
- Sectores
primarios, secundarios y terciarios:
1. Sector
primario: Las principales actividades del sector primario son la
agricultura, la minería, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, la
acuicultura, la caza, la pesca y piscicultura.
2. Sector
secundario: Abarca también la industria de bienes de producción, tales
como materias primas artificiales, herramientas, maquinarias, etc.
3. Sector
terciario: Esta heterogeneidad abarca desde el comercio más pequeño, hasta
las altas finanzas o el Estado.
4. En Cieza lo que mas
abunda es el sector primario.
- Trabajador
por cuenta propia o ajena:
1. Se entiende por trabajo por cuenta PROPIA o autónomo la actividad económica o
profesional realizada por persona física de forma habitual y directa, a título
lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, den o
no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Este trabajo no está sometido a
la legislación laboral, salvo en aquellos aspectos que por precepto legal se
disponga expresamente.
2. El trabajo por cuenta ajena (treball per compte d’altri) consiste en hacer determinados servicios por cuenta de un empresario o empresaria y bajo su supervisión a cambio de un salario, con relación a una actividad económica (sociedad, negocio, etc.) que promueve.
La relación entre la empresa y la persona trabajadora está regulada por la normativa laboral y debe cumplir dos requisitos básicos: tanto el uno como el otro están obligados a pagar las cotizaciones (cotitzacions) o aportaciones económicas obligatorias que financian el sistema de protección social español denominado Seguridad Social.
Y asimismo, en prácticamente todos los casos existe la obligación de efectuar un contrato laboral (contracte laboral) por escrito, que se registra en la aplicación informática CONTRAT@ del Ministerio de Trabajo e Immigración. . Incluso cuando el contrato se ha hecho de palabra (únicamente en algunos casos muy concretos que ya están estipulados por la ley) siempre tenemos la posibilidad de exigirlo por escrito.